TESTIMONIO: VISTO: La implementación del Proyecto "Caminos para la Producción" que está siendo coordinado por el Programa de Fortalecimiento Municipal, organismo dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que cuenta como objetivo general apoyar a la producción rural a través del fortalecimiento del Servicio de Mantenimiento de la red vial de caminos naturales, utilizando los recursos del BID disponibles para Municipios y en lo particular apoyar el Proceso de Reinversión del Servicio Reequipando el Parque Vial Municipal. Que el mencionado Proyecto, en su presentación al CO.PRO.DER., Corredor Productivo del cual nuestro Municipio es integrante, ha contado con total adhesión de todos los Municipios que lo conforman, estableciendo necesidades comunes en cuanto a reequipamiento y la posibilidad concreta de licitar en conjunto la compra de los mencionados equipos, y CONSIDERANDO: La necesidad de este municipio de incorporar nuevas unidades a su parque vial, en pos de brindar un mejor y más eficiente servicio. Que del análisis efectuado por la Dirección de Vialidad Municipal, surge que la adquisición de dos motoniveladoras y dos camiones con caja volcadora, nos permitirían mejorar sustancialmente la prestación de los mencionados servicios de mantenimiento y mejorado de la red municipal. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (Preparatoria) Nº 73/97 --------------------------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con ------------ la Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes siguientes: DOLARES ESTADOUNIDENSES (90% del monto total del préstamo) TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL (U$S 396.000.-) Y PESOS (10% del monto total del préstamo) CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000.-). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arroje - cualquiera de los medios elegidos para la selección de contratistas según las normas vigentes - y están autorizados por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal.----------------------------------------- ARTICULO 2.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y ------------ exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal: P.F.M. "CAMINOS PARA LA PRODUCCION" Nº 00803.---------------------- ARTICULO 3.- Los recursos provenientes de este préstamo se ------------ depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires denominada: "PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL - MUNICIPIO DE BALCARCE PROYECTO Nº 00803".--------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- En garantía del préstamo aféctanse los recursos de ------------ coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.------------------------------------------- ARTICULO 5.- El crédito se amortizará con recursos propios del ------------ Municipio.------------------------------------------- ARTICULO 6.- Créase la Partida e incorpórase al presupuesto los ------------ recursos necesarios para atender el pago de: a) el servicio de amortización e intereses del empréstito, y b) de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.---------------------------------------------- ARTICULO 7.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la ------------ repartición correspondiente proceder a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento.--------------------------------------- ARTICULO 8.- La deuda total, tanto en DOLARES ESTADOUNIDENSES ------------ (U$S) como en PESOS ($), será amortizada por el Municipio en 26 (veintiséis) cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a 180 (ciento ochenta) días. Durante el período de gracia el Municipio pagar intereses cada 90 (noventa) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 10,5% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.----- ARTICULO 9.- Elévese el expediente correspondiente al Honorable ------------ Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras en la comuna.------------------------------------------ ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------